Suprema Corte rechaza controversias por gasolinazo

Las controversias fueron presentadas el 11 de enero por los alcaldes de Movimiento Ciudadano.
Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó por notoria improcedencia las tres controversias constitucionales promovidas por cinco municipios de Jalisco para impugnar el aumento del precio de la gasolina.
Dichas controversias fueron presentadas el pasado 11 de enero por los alcaldes de los ayuntamientos de Guadalajara, Tlajomulco, Zapopan, Tlaquepaque y Zapotlanejo, todos gobernados por alcaldes de Movimiento Ciudadano (MC), las cuales no procedieron debido a que estas demandas sólo pueden ser promovidas contra actos de otros poderes del Estado.
Era de esperarse que las controversias no serían admitidas, pues el máximo tribunal ha sostenido que los órganos de Gobierno sólo pueden promover este tipo de demandas para defender su esfera de atribuciones contra actos de otros poderes del Estado. Los municipios no tienen ninguna facultad constitucional en materia de hidrocarburos, sus derivados o sus precios, por lo que los alcaldes no pueden promover esos recursos simplemente porque les parece incorrecto el aumento.
En el caso de la controversia presentada de manera conjunta por tres municipios, la SCJN ya también ha determinado en varios casos que no existe la representación común en estos litigios, por lo que cada ayuntamiento tiene que promover su propia demanda.
Las demandas impugnaban el Articulo décimo segundo transitorio de la Ley de Ingresos de 2017,que fue publicada desde el 15 de noviembre pasado, y el Acuerdo de la Secretaría de Hacienda que el 27 de diciembre fijó las regiones del País para fines de precios máximos de la gasolina, así como la metodología para su determinación.
Cuando anunciaron las controversias, los ediles, encabezados por Enrique Alfaro, alcalde de Guadalajara, demandaron además al presidente de la Comisión Permanente, el panista Javier Bolaños, que se convocara a un periodo extraordinario y modificar ahí la reducción en 37.7 % del impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) que se aplica a los combustibles, además afirmaron que serían 24 los municipios inconformes, pero los acuerdos de la SCJN sólo dan cuenta de cinco. Ante las controversias impuestas al artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Ingresos de 2017, publicada el 15 de noviembre pasado, la SCJN también determinó que no existe una representación común, es decir, cada ayuntamiento debe presentar una demanda.